sábado, 18 de octubre de 2008

La acidificación de los océanos pone en peligro la vida de varias especies

Las emisiones de CO2 por la quema de combustibles fósiles están acelerando este proceso, según el CSIC

El pH (potencial de hidrógeno) en la superficie de los océanos se ha reducido en 0,1 unidades en los últimos 300 años, lo que ha originado una gran acidificación del agua marina, según concluye un estudio elaborado por expertos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) publicado en la revista "Science".
Este trabajo advierte de que si las emisiones de dióxido de carbono (CO2) continúan como hasta ahora, el pH podría disminuir hasta 0,5 unidades en el año 2100 -la cantidad más baja que habrían experimentado los océanos en los últimos centenares de millones de años- con el consiguiente riesgo para el desarrollo de corales y otras especies marinas calcificadoras. Los expertos del CSIC consiguieron reconstruir el pH marino a través de análisis a muestras de corales de la especie "Porites" de 300 años de antigüedad, obtenidas en el arrecife de Flinders (250 kilómetros al norte de Australia). Su investigación ha revelado importantes variaciones de 0,3 unidades de pH en ciclos de 50 años, lo que permite evaluar la variabilidad natural del pH de las aguas.
Una gran parte del CO2 que el ser humano emite a la atmósfera acaba siendo absorbido por los mares, lo que supone la acidificación progresiva del agua y, con ello, un daño a las diferentes especies marinas. "El impacto de este proceso en los organismos marinos dependerá probablemente de cada especie y de su capacidad de adaptación", dicen los investigadores.
Todavía se desconoce el impacto real que tendrá la acidificación en los diferentes sistemas marinos. Por ello, los científicos españoles van a continuar su trabajo, tratando de evaluar la amenaza potencial del proceso en los océanos y buscando formas de solucionar la situación.

REGLAMENTO DE ASESORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

RESOLUCIÓN N° 96.174.481.4
REPÚBLICA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORCONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en uso de la facultad que le confiere el Articulo 26, Numeral 21 de la Ley de Universidades en concordancia con el Articulo 20, Numeral 3, del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ASESORÍA ACADÉMICA DE LAUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
JUSTIFICACIÓN
La Universidad Pedagógica Experimental Libertador concibe la Asesoría Académica como una actividad de asistencia continua y permanente al estudiante Upelista con la finalidad de brindarle atención en cuanto a su ingreso a la Universidad, a su quehacer académico, desarrollo integral de su personalidad y adaptación al medio institucional durante su prosecución académica en su proceso de formación y en la culminación de su carrera universitaria.
La UPEL convencida de que la educación no puede ser un cúmulo de actividades y asignaturas tendientes a dar información, ve la necesidad de desarrollar un programa progresivo y permanente, dirigido a los alumnos regulares, en cuanto a su planificación y programación académica con el objeto de propiciar la adaptación, prosecución y culminación exitosa de la carrera de formación docente, a la vez que se optimiza la función del docente.
Es así como la Asesoría Académica se ve como una oportunidad que ofrece la Universidad para que el estudiante aprenda a hacer uso de sus recursos personales e institucionales en función de lograr un mejor rendimiento en sus estudios y una mejor actuación personal.
En tal sentido, se elaboró el Programa de Asesoría Académica siguiendo los lineamientos del Núcleo de Directores de Desarrollo Estudiantil, lo que permite sistematizar dicho programa para ser administrado por el Vicerrectorado de Docencia con el apoyo de la Dirección de Servicios Estudiantiles y sus equivalentes a nivel de los institutos que integran la Universidad.
Por lo anteriormente expuesto, se hizo necesario la elaboración del Reglamento de Asesoría Académica a fin de legislar dicho Programa.
REGLAMENTO DE ASESORÍA ACADÉMICA
Capítulo IDisposiciones Generales
El presente Reglamento establece las disposiciones que rigen la Asesoría Académica en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y regula sus procedimientos.
Artículo 1:La Asesoría Académica es una función de asistencia permanente que tiene por objeto garantizar la adaptación, la efectividad en la prosecución de los estudios y el egreso del alumno en relación con la Universidad, con el propósito de contribuir al desarrollo integral de su personalidad.
Articulo 2:La Asesoría Académica está dirigida a brindar atención a cada uno de los alumnos de la Universidad en lo referente a planificación y programación académica durante toda su permanencia en la misma.
Articulo 3:La Asesoría se inicia cuando el estudiante ha ingresado a la Institución de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General de la Universidad y demás disposiciones vigentes que regulan dicha condición.
Capitulo IIDe la Organización del Programa de Asesoría Académica
Articulo 4:La Asesoría se realizará sobre la base de un plan de trabajo general de asistencia académica e información sistemática que anualmente formulará la Coordinación Nacional de Asesoría Académica, integrada ponlos Coordinadores Institucionales de Asesoría, los cuales constituirán la Comisión Coordinadora de Asesoría Académica.
Articulo 5:La Coordinación institucional de Asesoría, estará integrada de manera conjunta por los Coordinadores Departamentales de Asesoría, el representante de la Unidad de Servicios Estudiantiles que coordina el subprograma del estudiante asesor y el Comité Técnico Asesor.
Artículo 6:El Comité Técnico Asesor estará integrado por un representante de la Sección de Control de Estudios, un representante del Servicio de Admisión, el representante de la Unidad de Servicios Estudiantiles que coordina a los orientadores enlaces con los departamentos y el representante de la Unidad de Servicios Estudiantiles que coordina el 'taller de Iniciación Universitaria.
Articulo 7:La Asesoría Académica estará a cargo de los profesores quienes actuarán bajo la supervisión de un Coordinador Departamental de Asesoría designado por el Jefe de Departamento. .
Articulo 8:Todos los profesores, a dedicación exclusiva o tiempo completo, tienen la obligación de realizar Asesoría Académica. El Jefe de Departamento velará por el cumplimiento de esta actividad.
Artículo 9:Cada profesor Asesor dedicará dos (2) horas semanales de su permanencia administrativa como mínimo, para las labores de asesoría y establecerá un horario que dará a conocer a sus asesorados.
Articulo 10:El estudiante asesor es un alumno regular del instituto, voluntario, que ejercerá funciones de liderazgo estudiantil y/o comunitario y que servirá de apoyo en las actividades orientadas a la extensión universitaria y como enlace entre los coordinadores y la comunidad universitaria.
Artículo 11:Cada estudiante asesor cumplirá con un horario de seis (6) horas mínimas, según corresponda a las actividades que le hayan sido asignadas.
PARÁGRAFO ÚNICO:Cuando el Jefe de Departamento así lo determine, serán exceptuados de realizar la asesoría en determinado Período Académico aquellos profesores que lo requieran, previo estudio con el Coordinador Departamental de Asesoría y el Coordinador de Programa.
Capítulo IIIDel Coordinador Nacional de Asesoría Académica
Artículo 12:El Coordinador Nacional de Asesoría Académica es el encargado de dirigir y coordinar las políticas de Asesoría Académica que la Institución establezca. Este será designado por el Vicerrectorado de Docencia y elevado a su consideración al Consejo Universitario.
Artículo 13:Son atribuciones del Coordinador Nacional de Asesoría:
Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la Asesoría Académica de la Universidad.
Coordinar la realización de acciones tendientes a lograr el buen funcionamiento del Programa, a su mejoramiento y evaluación periódica.
Mantener un adecuado sistema de comunicación con las dependencias relacionadas con el Programa.
Analizar conjuntamente con la Dirección de Servicios Estudiantiles los problemas relacionados con Asesoría Académica para resolverlos eficientemente.
Aprobar conjuntamente con la Comisión Coordinadora el Plan Nacional de Asesoría Académica.
Capítulo IVDel Coordinador Institucional de Asesoría
Artículo 14:El Coordinador institucional de Asesoría será escogido de entre los Coordinadores Departamentales de Asesoría quienes lo propondrán a la Subdirección de Docencia para la tramitación del nombramiento por ante el Director del lnstituto y durará dos (2) años en sus funciones.
Artículo 15:Para ser Coordinador lnstitucional de Asesoría se requiere:
Ser profesor ordinario a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo, y tener tres (3) años de antigüedad, corno mínimo, en la Universidad.
Tener, por lo menos, un (1) año como Coordinador de Asesores.
Haber demostrado responsabilidad y eficiencia en, el desempeño de sus funciones.
Articulo 16:Son atribuciones del Coordinador Institucional de Asesoría:
Elaborar conjuntamente con los Coordinadores Departamentales de Asesoría y el representante de la Unidad de Servicios Estudiantiles el Plan de Trabajo y actividades anuales de la Coordinación.
Presentar a la Subdirección de Docencia y a la Coordinación Nacional de Asesoría Académica el Plan de Trabajo Anual de la Coordinación Institucional para su aprobación.
Dirigir la ejecución del Plan de Trabajo Anual de la Coordinación Institucional de Asesoría Académica.
Gestionar la realización de programas y actividades de entrenamiento dirigidas a los Profesores Asesores ante las instancias respectivas.
Convocar y presidir las reuniones de los Coordinadores Departamentales de Asesoría.
Representar a la institución en la Comisión Coordinadora de Asesoría Académica y en reuniones que se convoquen en relación con la Asesoría Académica.
Coordinar la realización de las Jornadas Anuales de Asesoría Académica Institucional.
Coordinar la realización de las Jornadas Institucionales de Inducción para los alumnos de Nuevo Ingreso.
Elaborar y presentar a la Subdirección de Docencia y a la Coordinación Nacional de Asesoría Académica el informe semestral de su gestión.
Las demás que establezcan los reglamentos.
Capitulo VDel Coordinador Departamental de Asesoría Académica
Artículo 17:El Coordinador Departamental de Asesoría será nombrado por el Jefe de Departamento y durará tres (3) años en sus funciones.
Artículo 18:Para ser Coordinador Departamental de Asesoría se requiere:
Ser profesor ordinario a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo, y tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la Universidad.
Haber sido Profesor Asesor, podo menos, durante un (1) año.
Haber demostrado responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Articulo 19:Son atribuciones del Coordinador Departamental de Asesoría:
Planificar conjuntamente con el orientador enlace de USE, la Jefatura del Departamento y los asesores respectivos, las actividades específicas que periódicamente se desarrollarán para la Asesoría Académica.
Promover conjuntamente con USE la realización de programas de entrenamiento sistemático para los Profesores y Estudiantes Asesores.
Fijar el número mínimo de asesorados que atenderá un profesor, de acuerdo con las necesidades del Departamento.
Publicar al inicio de cada período académico o cuando la situación así lo requiera, la distribución de los nuevos asesorados asignados a cada Profesor Asesor.
Solicitar y publicar el horario de asesoría establecido por cada Profesor Asesor para el período de inscripción.
Solicitar y publicar, dentro de las tres (3) primeras semanas de actividades de cada período académico, el horario de asesoría fijado por cada Profesor Asesor para la atención de sus asesorados.
Llevar un registro de la distribución de asesorados.
Convocar a los Profesores Asesores, a través de la Jefatura del Departamento, a las reuniones relacionadas con la Asesoría.
Asistir a las reuniones que se convoquen en relación con la Asesoría.
Evaluar permanentemente el trabajo de los Profesores Asesores.
Coordinar el diagnóstico global de la situación académica de los alumnos por período académico.
Elaborar y presentar al Coordinador Institucional de Asesoría el informe semestral de su gestión.
Entregar a los Profesores Asesores respectivos las actas emitidas por Secretaría de los cursos concedidos a los alumnos que ingresan por equivalencia o traslado.
Distribuir a los alumnos proporcionalmente entre el número de profesores asesores disponibles en cada Departamento, para efecto de la Asesoría Académica.
Las demás que establezcan los reglamentos vigentes.
Capitulo VIDe los Profesores Asesores
Artículo 20:Todos los profesores, a dedicación exclusiva y tiempo completo, tienen la obligación de realizar Asesoría Académica.
Articulo 21:Para ser Profesor Asesor deberá:
Ser profesor ordinario a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo de la Universidad.
Ejercer la docencia en cualesquiera de los programas que administra el Departamento al cual pertenece.
PARÁGRAFO ÚNICO:Tomando en cuenta las características especiales de algunos institutos y modalidades que se desarrollan en la Universidad, se deben incluir las figuras del profesor a tiempo convencional y medio tiempo como profesor asesor a juicio de la instancia respectiva.
Artículo 22:Son atribuciones del Profesor Asesor:
Asistir a través de cursos, talleres, conferencias, seminarios, foros, etc., que contribuyan a desarrollar su rol de Profesor Asesor.
Atender al número de asesorados que, de acuerdo a su condición académica ?administrativa, le fuere asignado.
Solicitar y recibir autorización del Coordinador de Asesores para cambio de Asesorados, previo estudio del caso.
Asistir a los alumnos en la planificación periódica de su programación académica de acuerdo con el Diseño Curricular vigente.
Alertar a sus asesorados cuando no satisfagan el nivel mínimo de rendimiento, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación vigente.
Asistir a las reuniones que se convoquen en relación al proceso de Asesoría.
Entregar al Coordinador de Asesores el horario de Asesoría correspondiente al período de inscripción.
Autorizar la inscripción de sus asesorados mediante la firma de los documentos respectivos y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Llevar un registro de la actuación de sus asesorados durante su permanencia en el Instituto.
Autorizar mediante la firma de los documentos respectivos el otorgamiento de la Nota de Observación, previo estudio del caso.
Autorizar la presentación de Pruebas Especiales.
Remitir a USE aquellos asesorados que presenten problemas de rendimiento estudiantil de acuerdo a lo pautado en el Reglamento de Evaluación vigente.
Integrar las comisiones departamentales encargadas de dictaminar la permanencia de los estudiantes en relación a lo pautado en el Reglamento respectivo.
Autorizar a sus asesorados para solicitar cambios de Programa o de Subprograma, dentro de las limitaciones que establece el Reglamento de Evaluación vigente.
Colaborar con USE en aquellas actividades que así lo requieran y que tengan relación con funciones específicas del Profesor Asesor.
Entregar al Coordinador de Asesores dentro de las dos (2) primeras semanas de actividades de cada periodo académico el horario de asesoría respectivo.
Elaborar el diagnóstico de la situación académica de sus asesorados.
Elaborar y presentar al Coordinador de Asesores el informe semestral de su gestión.
Las demás que establezcan los reglamentos vigentes.
PARÁGRAFO ÚNICO:El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo acarreará para el profesor asesor las sanciones de ley correspondientes.
Capítulo VIIDel Estudiante Asesor
Articulo 23:El estudiante asesor es un alumno regular del Instituto, voluntario, que ejercerá funciones de liderazgo estudiantil y/o comunitario y que servirá de apoyo en las actividades orientadas a la extensión universitaria y como enlace entre los coordinadores y la comunidad universitaria.
Artículo 24:Para ser Estudiante Asesor se requiere:
Ser alumno regular del Instituto.
Ser estudiante entre el tercer y séptimo semestre de su carrera o haber aprobado entre el veinticinco por ciento (25%) y el sesenta y cinco por ciento (65%) de las unidades crédito del pensum correspondiente.
Recibir el entrenamiento para los estudiantes asesores.
Observar un comportamiento acorde a las normas establecidas por la Institución.
Artículo 25:Son atribuciones del Estudiante Asesor:
Asistir a cursos, talleres, conferencias, seminarios, foros, etc., que contribuyan a desarrollar su rol de Estudiante Asesor.
Solicitar al Coordinador del Subprograma de Estudiante Asesor de los resultados de la evaluación de sus actividades durante cada uno de los periodos en los que se haya desempeñado como Estudiante Asesor.
Continuar en sus funciones de Estudiante Asesor para un siguiente período cuando el informe de evaluación haya sido favorable.
Obtener credenciales de mérito por cursos, talleres, conferencias, seminarios y actividades desarrolladas.
Atender las instrucciones del profesor responsable del Subprograma de Estudiantes Asesores.
Mantener o elevar el nivel de rendimiento académico que garantice su permanencia como Estudiante Asesor.
Ser apoyo para sus compañeros de estudio, a quienes mantendrá informados permanentemente del proceso institucional universitario y de todas las actividades que se realizan dentro y fuera del recinto universitario.
Facilitar al estudiante de nuevo ingreso la ayuda necesaria para su ubicación en la Universidad, garantizándole su atención y propiciando su adaptación académica e institucional y mejorando sus condiciones generales dentro del entorno universitario.
Apoyar informativamente a cada una de las dependencias administrativas de la Universidad.
Motivar a sus compañeros hacia el logro de la excelencia académica al estudiante, a través de la información oportuna y eficaz, a fin de mejorar el rendimiento académico institucional.
Elaborar semestralmente la programación a ser ejecutada según la normativa respectiva. .
Presentar al finalizar el semestre, el informe correspondiente a la ejecución de la programación.
Capitulo VIIIDe los Asesorados
Artículo 26:Todos los alumnos de la Universidad se denominan Asesorados.
Artículo 27:Son derechos de los Asesorados, solicitar y recibir:a. La asistencia de su Profesor Asesor para el cumplimiento del Diseño Curricular.b. Cualquier otra información relacionada con su condición de alumno de la Universidad.c. Autorización del Coordinador de Asesores para cambio de asesor, previo estudio del caso.
Artículo 28:Son deberes de los Asesorados:
Solicitar del Profesor Asesor la autorización para la inscripción de los cursos en cada periodo académico.
Consignar al Profesor Asesor copia de la planilla de inscripción y el reporte académico del semestre finalizado.
Solicitar del Profesor Asesor la autorización para tramitar el retiro de cursos y cualquier otro retiro que conlleve la separación temporal o absoluta del Asesorado de la Universidad.
Solicitar del Profesor Asesor la autorización para tramitar el otorgamiento de la Nota de Observación.
Pedir la autorización del Profesor Asesor para hacer la solicitud de Prueba Especial.
Pedir la autorización del Profesor Asesor para solicitar cambio de Programa o Subprograma.
Consignar al Profesor Asesor copias de los documentos relacionados con las tramitaciones referidas en los literales c, d, e, f.
Asistir a las reuniones o entrevistas convocadas por el Profesor Asesor.
Las demás que establezcan los reglamentos vigentes.
PARÁGRAFO ÚNICO:La falsificación de firmas y/o el forjamiento de documentos correspondientes a los literales a, c, d, e, f acarreará la nulidad de dicho trámite y cualquier otra sanción contemplada en las Reglamentaciones vigentes de la Universidad.
Capítulo IXDisposiciones Finales
Artículo 29:Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Articulo 30:Se derogan todos los reglamentos y disposiciones anteriores al presente reglamento, que regulan la Asesoría Académica.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
GABRIEL ZAMBRANO CHAPARRORector-Presidente
OMAR HURTADO RAYUGSSENSecretario

Diario Los Andes

Estudiantes de la UPEL realizan servicio comunitario

escrito por Irene Molina/DLA Mérida
sábado, 04 de octubre de 2008

Los estudiantes del noveno semestre de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, centro de atención Zea, dan cumplimiento al servicio comunitario el cual surge por iniciativa del Presidente de la RepúblicaLos estudiantes del noveno semestre de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), centro de atención Zea, están cumpliendo lo consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en el sentido de prestar el servicio comunitario como un deber social de todos los venezolanos.La información la suministraron las estudiantes Nancy Sánchez, Zulay Mora y Ana Mora, quienes señalaron que con el cumplimiento de esta ley, se aspira extender a la sociedad los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, al mismo tiempo que el estudiante como prestador de servicio se sensibilice, desarrolle y se fortalezca en valores morales y éticos.Estas jóvenes, están llevando a cabo el servicio comunitario en el Urbanismo I y II de la parroquia Caño El Tigre, municipio Zea, estado Mérida. Allí desarrollan ocho proyectos relacionados con: caries dental, enfermedades hídricas, embarazo precoz, tensión arterial, lactancia materna, recreación infantil y la creación de una escuela para padres, las cuales beneficiarán a los habitantes del mencionado urbanismo.Cabe destacar, que el proyecto de "Escuela para Padres", es un plan sistemático de formación para padres en los aspectos psicopedagógicos y socio educativos, que se desarrollan a lo largo de un período relativamente extenso de tiempo. Los temas que aborda están vinculados con el conocimiento y el aprendizaje, los problemas que presentan los niños, niñas, adolescentes y su desarrollo, situaciones familiares y el contexto que afecta o influye en el comportamiento de niños, niñas y adolescentes.Información adicionalPor último resaltaron las informantes, que el servicio comunitario se desarrolla bajo la tutoría del profesor William Moreno y la coordinación del profesor Aris Ovalles, coordinador la UPEL, centro de atención Zea.

Proyecto de Reglamento del Servicio Comunitario de los Estudiantes de Pregrado upel

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Tercera Versión
Acoge las observaciones formuladas por la comunidad de la UPEL
Proyecto de Reglamento
del Servicio Comunitario de los Estudiantes de Pregrado
de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que incorporan el Servicio Comunitario en los procesos académicos y administrativos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), de acuerdo con las funciones de docencia, investigación y extensión; por lo cual se establecen las bases normativas que regulan los procesos de organización, ejecución, administración, control y evaluación del Servicio Comunitario de los estudiantes de pregrado de la Universidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del Servicio Comunitario.
Los estudiantes de pregrado de la Universidad prestarán el Servicio Comunitario a través de proyectos en correspondencia con el perfil académico de la carrera, en cualquier comunidad del territorio nacional donde la Universidad tenga presencia, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Ley y en este Reglamento
Parágrafo único. Con la finalidad de garantizar la factibilidad académica administrativa de los proyectos, se recomienda que éstos se propongan de acuerdo con la ubicación geográfica de la sede donde los estudiantes de pregrado prestadores del Servicio Comunitario estén inscritos.
Capítulo II
Definiciones de Términos.
Artículo 3. Servicio Comunitario.
Se entiende como Servicio Comunitario, la actividad social y educativa que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de pregrado de la UPEL aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica en beneficio de las comunidades.
Artículo 4. Programa Nacional de Servicio Comunitario.
Se entiende por Programa Nacional de Servicio Comunitario a la instancia administrativa en la estructura organizativa de la Universidad donde se planifica, coordina, supervisa y evalúa la prestación del Servicio Comunitario que desarrollan los estudiantes de pregrado con las comunidades.
Artículo 5. Proyecto de Servicio Comunitario.
Se entiende por Proyecto de Servicio Comunitario al conjunto de acciones orientadas a satisfacer necesidades educativas detectadas en las comunidades, con una duración definida, coordinadas por un docente o un grupo de docentes de la Universidad, orientadas a satisfacer las necesidades educativas detectadas en las comunidades seleccionadas. En estas actividades se incorporan los estudiantes de
pregrado como prestadores del Servicio Comunitario.
Artículo 6. Plan de Ejecución del Proyecto de Servicio Comunitario.
Se entiende por Plan de Ejecución del Proyecto de Servicio Comunitario al producto de la Fase de Planificación del Servicio Comunitario, en el que los estudiantes de pregrado que han aprobado la Etapa de Inducción, bajo la orientación del o los responsables del proyecto de Servicio Comunitario, expresan el alcance y los objetivos de su participación en el proyecto; estas actividades están orientadas a satisfacer necesidades educativas reales, específicas y contextualizadas y están ubicadas en un tiempo y espacio definidos.
Artículo 7. Aprendizaje - Servicio.
Se entiende por Aprendizaje – Servicio a la metodología pedagógica que vincula el aprendizaje con la prestación del Servicio Comunitario; permite que los estudiantes, asesorados por docentes, realicen un trabajo social y educativo en una comunidad definida a propósito de satisfacer necesidades reales, específicas y contextualizadas de éstas; consolidar en los estudiantes los valores, actitudes y competencias sociales de la profesión docente a través de un comportamiento ciudadano participativo, emprendedor, dirigido a la generación de aprendizajes por medio de la reflexión y transformación de su práctica pedagógica; así como procurar cambios sostenibles en la sociedad.
Capítulo III
Del Servicio Comunitario.
Artículo 8. Características del Servicio Comunitario.
El Servicio Comunitario tiene las siguientes características:
a) Se inserta en el currículo de pregrado que administra la Universidad.
b) No sustituye a los cursos, las fases de la práctica profesional ni a las actividades acreditables de extensión que administra la Universidad.
c) Contempla las siguientes etapas: la inducción y la prestación del Servicio Comunitario.
d) No tiene remuneración alguna y no crea derechos u obligaciones de carácter laboral.
e) Excluye las actividades de proselitismo político, religioso o de cualquier otra índole.
Artículo 9. Duración del Servicio Comunitario.
El Servicio Comunitario tendrá una duración de ciento veinte (120) horas académicas. Su ejecución podrá realizarla el estudiante de pregrado durante un tiempo mínimo de un período académico y un máximo de tres períodos académicos consecutivos. El cumplimiento de las ciento veinte (120) horas académicas se realizará de acuerdo con el cronograma establecido en el plan de ejecución del proyecto.
Artículo 10. Inducción al Servicio Comunitario.
Se entiende por Inducción al Servicio Comunitario a las actividades de sensibilización y de formación, organizadas por la Universidad, que deberán realizar los estudiantes de pregrado y profesores de la carrera docente, previo a la ejecución del Servicio Comunitario.
Parágrafo Único. La Inducción al Servicio Comunitario es una actividad previa, obligatoria, organizada por el Vicerrectorado de Extensión con el apoyo del Vicerrectorado de Docencia, con una duración de veinte (20) horas académicas no contabilizables a las ciento veinte (120) horas académicas del Servicio Comunitario.
Artículo 11. Fases de la Prestación del Servicio Comunitario.
La prestación del Servicio Comunitario contempla las fases de planificación, ejecución y evaluación del proyecto.
Capítulo IV
De los Proyectos de Servicio Comunitario.
Artículo 12. De la naturaleza de los Proyectos.
Los Proyectos de Servicio Comunitario pueden ser propuestos por:
a) Comunidades organizadas.
b) Investigadores de la Universidad que presenten proyectos educativos que 2
respondan a necesidades de las comunidades.
c) Dependencias de la Institución que desarrollen acciones en la comunidad.
d) Organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que estén interesadas en desarrollar proyectos educativos con las comunidades.
e) Asociaciones gremiales que deseen participar en proyectos de Servicio Comunitario.
f) Estudiantes de la UPEL podrán proponer proyectos de Servicio Comunitario, siempre que el proyecto sea asesorado por un profesor de la Universidad.
Parágrafo Único. Todo proyecto de Servicio Comunitario requiere ser aprobado por el Consejo Universitario, sin menoscabo de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 13. Requisitos para Presentar Propuestas de Proyectos.
Los proyectos de Servicio Comunitario deberán atender a los siguiente requisitos:
a) Nombre del Proyecto.
b) Identificación de las instituciones involucradas, de la comunidad y del responsable.
c) Planteamiento del problema en función de la necesidad detectada en la comunidad.
d) Justificación en términos de importancia y pertinencia del Proyecto con respecto al perfil académico de los estudiantes de pregrado que lo ejecutarán.
e) Objetivos del Proyecto.
f) Enfoque metodológico para el abordaje comunitario, diferenciando las estrategias.
g) Actores sociales involucrados.
h) Recursos necesarios.
i) Plan de ejecución del proyecto.
j) Cronograma de actividades.
Artículo 14. De la oferta de Proyectos del Servicio Comunitario.
La oferta institucional de los proyectos de Servicio Comunitario será responsabilidad de la Subdirección de Docencia, previo estudio presentado por la Coordinación Institucional del Programa de Servicio Comunitario. La oferta de proyectos contendrá toda la información que permita al estudiante seleccionar el proyecto en el que esté interesado en participar y los mecanismos para contactar al responsable del mismo una vez aprobada la Inducción, a fin de dar inicio a la Etapa de Prestación del Servicio Comunitario (planificación, ejecución y evaluación).
Parágrafo Único. Las propuestas de proyectos de Servicio Comunitario deberán ser presentadas a la Coordinación Institucional del Programa de Servicio Comunitario en el semestre anterior a su administración, a los fines de su consideración y aprobación por parte del Consejo Directivo del Instituto.
Artículo 15. Plan de Ejecución del Proyecto de Servicio Comunitario.
Se entiende por Plan de Ejecución del Proyecto de Servicio Comunitario al producto de la Fase de Planificación del Servicio Comunitario, en el que los estudiantes de pregrado que han aprobado la Etapa de Inducción, bajo la orientación del o los responsables del proyecto de Servicio Comunitario, expresan el alcance y los objetivos de su participación en el proyecto; estas actividades están orientadas a satisfacer necesidades educativas reales, específicas y contextualizadas y están ubicadas en un tiempo y espacio definidos.
Artículo 16. De la elaboración del Plan de Ejecución del Servicio Comunitario.
El estudiante de pregrado, una vez aprobada la Etapa de Inducción y seleccionado el proyecto de Servicio Comunitario, recibirá capacitación sobre la realidad de las comunidades y la contextualización de los proyectos seleccionados. A tal efecto, el estudiante, asesorado por el docente responsable del proyecto, elaborará el plan de ejecución, el cual debe contener los siguientes aspectos:
a) Identificación de la institución, la comunidad y del estudiante.
b) Planteamiento de la necesidad educativa a ser trabajada en función del perfil académico del estudiante de pregrado y de las necesidades de la comunidad.
c) Justificación de la participación de los prestadores del Servicio Comunitario en el proyecto, en términos de su importancia.
d) Cronograma de actividades que realizará el estudiante.
e) Recursos requeridos.
3
f) Estrategias de ejecución.
g) Propuesta de evaluación.
Parágrafo Único: La aprobación de este plan es requisito para iniciar la Fase de Ejecución del Servicio Comunitario, y forma parte del proceso de evaluación.
Artículo 17. El Informe de la Prestación del Servicio Comunitario.
Durante la ejecución del Servicio Comunitario el estudiante consignará dos informes de la prestación del Servicio al docente responsable del proyecto de Servicio Comunitario, un informe en la fase intermedia de su ejecución y el otro informe al final, los cuales contendrán los siguientes aspectos:
a) Identificación de la institución, la comunidad y del estudiante.
b) Evaluación del cumplimiento de los objetivos generales y específicos.
c) Metodología utilizada.
d) Recursos utilizados.
e) Actividades realizadas en el desarrollo del proyecto.
f) Análisis de la experiencia (vinculación con la carrera docente, reflexión sobre el proceso de aprendizaje servicio desarrollado, logros académicos, personales y de la comunidad, autoevaluación criteriada, otras consideraciones).
Capítulo V
Los Prestadores de Servicio Comunitario.
Artículo 18. Los prestadores del Servicio Comunitario.
Los prestadores del Servicio Comunitario son los estudiantes regulares de pregrado de la Universidad, que hayan aprobado el 50% de las unidades crédito de su respectivo plan de estudio, lo cual equivale a tener aprobados ochenta y tres (83) unidades crédito. Además, deben presentar la constancia de haber aprobado la Etapa de Inducción al Servicio Comunitario.
Parágrafo Único: Aquellos estudiantes de pregrado de la Universidad que hayan obtenido el título de Maestro, de Profesor, de Técnico Superior u otro título de Educación Superior, están exentos del cumplimiento del Servicio Comunitario.
Artículo 19. De los Derechos y Deberes de los Prestadores del Servicio Comunitario.
La UPEL asume los deberes y derechos de los prestadores del servicio comunitario contemplados en la Ley de Servicio Comunitario de Estudiante de Educación Superior.
Capítulo VI
De la Evaluación del Servicio Comunitario.
Artículo 20. Concepción y Características.
La evaluación del Servicio Comunitario se concibe desde el paradigma cualitativo y se caracteriza por ser integral, integrada, compleja, contextualizada, sistémica, sistemática, de procesos, participativa y multidireccional.
Artículo 21. Evaluación de la Etapa de Inducción.
La Evaluación de la Etapa de Inducción es cualitativa, dado su carácter formativo y la asistencia es de carácter obligatorio. La evaluación de esta etapa se expresará en los términos cualitativos de Aprobó (A) o No Aprobó (NA). En case de aprobación, se generará un certificado, que se requerirá a los fines de la inscripción del estudiante en el Servicio Comunitario.
Parágrafo Único. En caso de no aprobar esta etapa, el estudiante deberá repetirla.
Artículo 22. Evaluación de la Etapa de Prestación del Servicio Comunitario.
En la Etapa de Prestación del Servicio Comunitario, el estudiante ejecuta en la comunidad el proyecto, desarrollando competencias para: crear, reflexionar, valorar, convivir y participar. La evaluación de esta Etapa es cualitativa, aplicada de manera integral por la triada docente-estudiante-comunidad a lo largo del proceso de prestación del Servicio Comunitario.
Parágrafo Único. La evaluación de la Etapa de Prestación del Servicio Comunitario será expresada en términos de Cumplió (C) o No cumplió (NC), en cuyo caso el estudiante deberá volver a iniciar el proceso desde la Etapa de Prestación del Servicio Comunitario.
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Artículo 23. De la Certificación del Servicio.
Cumplida satisfactoriamente por el estudiante la prestación del Servicio Comunitario, el docente consignará los recaudos y los registros de evaluación respectivos a la Unidad de Control de Estudios correspondiente, a fin de emitir la certificación del cumplimiento del Servicio Comunitario.
Parágrafo Único. La Certificación de Cumplimiento del Servicio Comunitario será emitida por la Unidad de Control de Estudios de los Institutos, en dos ejemplares originales. Un ejemplar reposará en el expediente de grado del estudiante, a los fines consiguientes; y el otro ejemplar será entregado al estudiante.
Artículo 24. De los reconocimientos.
La Universidad reconocerá a aquellos estudiantes de pregrado que se destaquen en la ejecución del Servicio Comunitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna correspondiente.
Capítulo VII
De la Estructura Organizativa.
Artículo 25. Del Programa Nacional de Servicio Comunitario.
El Programa Nacional de Servicio Comunitario estará adscrito al Vicerrectorado de Docencia y contará con la Comisión Asesora Nacional del Servicio Comunitario.
Parágrafo Único. El Programa Nacional de Servicio Comunitario se regirá por la Normativa de Funcionamiento de los Programas de la Universidad, y contará con un Coordinador Nacional, designado por el Rector a proposición del(a) Vicerrector(a) de Docencia.
Artículo 26. Funciones del Coordinador Nacional del Programa de Servicio Comunitario.
Serán funciones del Coordinador Nacional del Programa Nacional de Servicio Comunitario las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Servicio Comunitario de los estudiantes de pregrado a nivel nacional.
b) Divulgar la Ley, reglamentos y normativas que rigen la prestación del Servicio Comunitario de los estudiantes de pregrado de la UPEL.
c) Dictar lineamientos en cuanto a la coordinación, acompañamiento y evaluación del Servicio Comunitario en la Universidad.
d) Coordinar la oferta nacional de los proyectos del Servicio Comunitario de acuerdo con su naturaleza y con el perfil académico de la carrera que administra la Universidad en sus Institutos y que respondan a las necesidades educativas de las comunidades.
e) Gestionar, ante la instancia respectiva, los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el desarrollo del Servicio Comunitario en la Universidad.
f) Velar por el cumplimiento de las acciones planteadas en los proyectos del Servicio Comunitario.
g) Presentar a la Comisión Asesora Nacional de Servicio Comunitario la planificación y administración de los proyectos a ofertar a nivel nacional.
h) Evaluar el impacto de los proyectos de Servicio Comunitario.
i) Servir de enlace entre el Vicerrectorado de Docencia y los Institutos, a través de los Coordinadores Institucionales de Servicio Comunitario.
j) Resolver los problemas que sean de su competencia, detectados en el desarrollo y ejecución del programa.
k) Todas aquellas que les sean asignadas por el Consejo Universitario, la Ley o los Reglamentos.
Artículo 27. Del Programa Institucional del Servicio Comunitario.
El Programa Institucional de Servicio Comunitario estará adscrito a la Subdirección de Docencia del Instituto y contará con la Comisión Asesora Institucional del Servicio Comunitario.
Artículo 28. Funciones del Coordinador Institucional del Programa del Servicio Comunitario.
Son funciones del Coordinador Institucional del Programa del Servicio Comunitario, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Servicio Comunitario para estudiantes de pregrado a nivel institucional.
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b) Divulgar la ley, reglamentos y normativas internas que rigen la prestación del Servicio Comunitario de los estudiantes de pregrado de la UPEL.
c) Garantizar la oferta de proyectos de Servicio Comunitario de acuerdo con elperfil académico de las especialidades que se administran en el Instituto, orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
d) Mantener comunicación periódica con la Coordinación Nacional del Programa e informar de los avances en la ejecución de los proyectos de Servicio Comunitario del Instituto.
e) Gestionar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo un adecuado desarrollo del Servicio Comunitario en el instituto.
f) Someter a la consideración de la Comisión Asesora Institucional del Servicio Comunitario la planificación y administración del Servicio Comunitario.
g) Asignar los profesores de la Institución que participarán en la ejecución de los proyectos del Servicio Comunitario.
h) Crear mecanismos para la supervisión y evaluación de los proyectos.
i) Evaluar el impacto de los Proyectos de Servicio.
j) Cumplir y hacer cumplir cualquier otra disposición emanada de la Ley, de este Reglamento y de las normas dispuestas por el Consejo Universitario y el Consejo Directivo del Instituto respecto al Servicio Comunitario.
Artículo 29. La Comisión Asesora Nacional del Programa de Servicio Comunitario.
La Comisión Asesora Nacional del Programa de Servicio Comunitario estará constituida por un miembro de cada uno de los Vicerrectorados de Docencia, Investigación y Postgrado y Extensión, un representante de la Secretaría y un representante de la Dirección de Desarrollo, Bienestar Estudiantil, el Coordinadora Nacional de Currículo de Pregrado y un representante estudiantil. Será designada por el Rector y coordinada por el Coordinador Nacional del Servicio Comunitario; se reunirá dos veces por semestre. Sus miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser ratificados por dos años más.
Artículo 30. Atribuciones de la Comisión Asesora Nacional del Programa de Servicio Comunitario.
Son atribuciones de la Comisión Asesora Nacional del Programa de Servicio Comunitario las siguientes:
a) Sugerir los lineamientos en cuanto a la planificación y administración del Servicio Comunitario a nivel nacional.
b) Hacer recomendaciones sobre los proyectos del Servicio Comunitarios a nivel nacional.
c) Garantizar que los proyectos del Servicio Comunitario respondan a necesidades educativas de las comunidades.
d) Orientar las acciones planteadas en los proyectos del Servicio Comunitario y su relación con la carrera docente, para la cual se están formando los estudiantes.
e) Orientar los procesos de evaluación del impacto que tienen los proyectos de Servicio Comunitario de la UPEL en las comunidades.
f) Orientar el desarrollo de la Inducción y la prestación del Servicio Comunitario.
Artículo 31. Conformación de la Comisión Institucional del Servicio Comunitario.
La Comisión Institucional del Servicio Comunitario estará constituida por un (01) representante de cada una de las Subdirecciones de Docencia, Investigación y Postgrado y Extensión, un (01) representante de la Secretaría, un (01) representante de la Unidad de Desarrollo y Bienestar Estudiantil, el Jefe de la Unidad de Currículo y un representante estudiantil. Esta Comisión será designada por el Director del Instituto, será coordinada por el Coordinador Institucional del Servicio Comunitario y se reunirá un mínimo de cuatro veces por semestre. Sus miembros durarán dos (02) años en sus funciones, pudiendo ratificados por dos (02) años más.
Artículo 32. Atribuciones de la Comisión Institucional del Servicio Comunitario.
La Comisión Institucional del Servicio Comunitario tiene las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Servicio Comunitario de los estudiantes de pregrado a nivel institucional.
b) Intervenir en los procesos de divulgación de la Ley, Reglamentos y normativas internas que rigen la prestación del Servicio
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Comunitario de los estudiantes de pregrado del respectivo Instituto.
c) Orientar los mecanismos para la planificación y administración del Servicio Comunitario en el Instituto.
d) Apoyar los procesos para gestionar los recursos financieros necesarios para el desarrollo del Servicio Comunitario en el Instituto.
e) Participar en la planificación y evaluación de los proyectos del Servicio Comunitario de la Institución.
f) Revisar, aprobar, supervisar y evaluar los proyectos de servicio comunitario a efectuar.
g) Velar porque los proyectos del Servicio Comunitario respondan al perfil académico de la carrera docente y a las necesidades educativas de las comunidades del área de influencia de la Institución.
h) Establecer los mecanismos de recolección de información del impacto de los proyectos de Servicio Comunitario.
i) Cumplir y hacer cumplir cualquier otra disposición emanada de la Ley, de este Reglamento y de las normas dispuestas por el Consejo Universitario y el Consejo Directivo del Instituto respecto al Servicio Comunitario.
Artículo 33. Docente Responsable de Proyectos de Servicio Comunitario.
La coordinación, planificación y evaluación de los proyectos de Servicio Comunitario que desarrollará el estudiante de pregrado de la UPEL, estará a cargo de los miembros del personal académico de la Universidad, quienes deberán poseer el certificado de haber realizado satisfactoriamente la inducción al Servicio Comunitario, tal como lo establece la Ley. El docente responsable podrá atender más de un proyecto.
Parágrafo Primero. El número mínimo que podrá atender un docente responsable de proyectos es de veinticinco estudiantes (25).
Parágrafo Segundo. Los docentes responsables de la administración de proyectos de Servicio Comunitario desarrollarán esta actividad en cuatro (04) horas semanales de la carga académica, de acuerdo con su categoría y dedicación, imputables a las horas de docencia.
Artículo 34. Funciones de los Docentes Responsables de Proyectos de Servicio Comunitario.
Son funciones de los docentes responsables de proyectos de Servicio Comunitario las siguientes:
a) Participar en las actividades de inducción del Servicio Comunitario.
b) Presentar a la Coordinación Institucional de Servicio Comunitario el proyecto de Servicio Comunitario del cual será responsable.
c) Sensibilizar a los estudiantes asignados hacia la problemática planteada en el proyecto de Servicio Comunitario.
d) Atender a los estudiantes asignados en las distintas fases del Servicio Comunitario.
e) Evaluar el plan de ejecución del proyecto de Servicio Comunitario presentado por los estudiantes asignados.
f) Prestar asesoría adecuada y oportuna a los estudiantes asignados para el cumplimiento de las acciones del proyecto de Servicio Comunitario.
g) Velar porque las actividades desarrolladas por los estudiantes estén relacionadas con la profesión docente.
h) Asistir a las reuniones convocadas para tratar asuntos inherentes al proyecto de Servicio Comunitario.
i) Evaluar integralmente la participación del estudiante en el proyecto de Servicio Comunitario.
j) Certificar el cumplimiento de las actividades planificadas por los estudiantes de acuerdo al plan de trabajo establecido.
k) Divulgar los resultados de la ejecución del proyecto de Servicio Comunitario a través de diferentes medios.
l) Presentar semestralmente un informe sobre el desarrollo del proyecto de Servicio Comunitario que permita determinar la continuidad del mismo, si fuera el caso.
m) Asistir a la comunidad seleccionada al inicio, durante el desarrollo y al culminar la ejecución del servicio comunitario de los estudiantes bajo su responsabilidad
Capítulo VIII
Disposiciones Transitorias.
PRIMERA: Estarán exentos de cumplir el Servicio Comunitario, los Estudiantes de Pregrado de la Universidad Pedagógica
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Experimental Libertador que tengan aprobadas el setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades créditos de su respectivo plan de estudio, lo que equivale a ciento veintitrés (123) unidades crédito al inicio del segundo periodo académico ordinario del año 2007 (Período Académico 2007-II).
SEGUNDA: Este Reglamento estará sujeto a modificación por parte del Consejo Universitario en función de los resultados de la evaluación de su aplicación, la cual se efectuará durante los dos periodos académicos ordinarios siguientes a su aprobación.
Capítulo IX
Disposiciones Finales.
ÚNICA: Los casos dudosos y lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Dado, sellado y firmado en el salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil siete.
Prof. Luís Marín Ramírez
Rector-Presidente
Prof. Rosa Olinda Suárez de Navas
Secretaria

jueves, 16 de octubre de 2008

Noticias de Hoy

Hoy se anunció el premio nobel de medicina, que en este caso recayó en Harald zur Hausen junto a Françoise Barré-Sinoussi y Luc Montagnier.
Zur Hausen lo recibe por el descubrimiento sobre cáncer causado por infecciones de virus en el cuello del útero reportadas en 1976 y conducentes a una contra dicgo virus en el mercado en 2006.
El sentido de leer y manejar algo de Biología sistémica, es que seguramente en 20 o 30 años estos nuevos planteamientos se habrán consolidado y estarán cambiando la vida ordinaria en aquellos momentos.
Así como el papiloma es un examen y angustia rutinaria de la mujer actual, veremos en el futuro exámenes y angustias en relación a la medicina genética hoy en día progreso.

Propuesta de Trabajo con estos textos

Buscando generar nuevas formas de enfocar la educación se presentan dos textos que rompen algunos paradigmas de la ciencia, están relacionados al campo de la biología, pero deben ser manejados por todos, si es que queremos en realidad cambiar la forma de pensar la pedagogía.
Tenemos un experto en Biología, quien nos dará una explicación del tema, para ayudar a nuestra comprensión.
Este mismo ejercicio lo haremos con otros temas de actualidad, seleccionados por cualqiera de nosotros.
El Universal 11 Enero 2005

Rafael Rangel Aldao // Ciencia y tecnología 2004: Venezuela y América Latina ante el mundo


LA BIOLOGIA es para el siglo veintiuno lo que la física fue para el veinte, sólo que ahora las ciencias de la vida son insuficientes para interrogar la naturaleza, requieren la participación de prácticamente todas las otras ciencias, y de la ingeniería también. Así de complejo se ha vuelto el desarrollo científico y tecnológico, y esto hace inédito al reto de hoy. Cuando se analiza retrospectivamente los avances del año que termina, es necesario preguntarse primero de qué nos ocupamos aquí, tanto nosotros como los colegas de la región latinoamericana ante los grandes temas que copan la frontera del conocimiento científico. Esto, no dará una idea del contexto, cuán locales son nuestras prioridades y problemas, cuán universales las soluciones que ofrecemos, y en qué medida pueden los resultados ser beneficiosos para nuestra sociedad. Del panorama latinoamericano destacan dos tendencias no excluyentes entre sí, una, el fortalecimiento de la infraestructura científica para adecuar la oferta a la demanda tecnológica de un desarrollo acelerado ante mercados regionales y globales; otra, el direccionamiento de la capacidad científica hacia ingentes problemas locales pero de aplicación mundial. Algunos de estos países son como los buenos novelistas, que de una realidad tan local como la de algún villorrio perdido en los Andes, o de un puerto desconocido de la costa atlántica tropical, hacen una obra de interés e impacto universal.
Antes, sin embargo, demos un vistazo a los más relevantes y recientes avances que dictan la agenda del progreso científico. Por lo amplio del tema, en el siglo de la biología, y sólo como ilustración sin demérito de los otros campos veremos dos ejemplos resultantes de la concurrencia de la ciencia con el desarrollo tecnológico. El primero, la aparición de la biología sistémica y sus consecuencias para la irrupción de la nueva biotecnología (y la desaparición de la vieja), la ingeniería de órganos y tejidos, y la medicina molecular digital; en segundo lugar, aunque de igual o mayor relevancia, la fusión de esa nueva biología con la física y la química, para dar lugar a la nanociencia y la nanotecnología cuyas aplicaciones van desde la energía, información, materiales, medicina, farmacología, bio-electrónica, defensa, hasta la lucha contra el terrorismo global. Todo ello ocurre con simultaneidad, es imposible separar la ciencia de la tecnología; en la medida que se producen los conocimientos científicos también se generan las tecnologías, algunas de ellas aplicables de inmediato. Hay muchos otros retos, por supuesto, que por su naturaleza y magnitud escapan a esta nota, tales como la energía basada en hidrógeno, la astrobiología, la astrofísica, la optoelectrónica, el efecto invernadero, por citar algunos de gran relevancia.
LA BIOLOGIA SISTEMICA es el estudio de las redes de interacciones bio-moleculares cuyo funcionamiento y dinámica explicaría como actúan el genoma y el proteoma ante los cambios del entorno. La vida social de los genes y las proteínas sería la explicación del porqué ante igual número de genes un humano es mucho más complejo que una planta, o un chimpancé. Un mono conoce a pocos, una persona a muchos, a veces a decenas o centenas, igual ocurre con nuestros genes y proteínas en sus relaciones entre sí. Esta nueva ciencia, que aparte de biología requiere matemáticas, computación, física, química, e ingeniería producirá una nueva generación tecnológica que hará posible la medicina individualizada, la fábrica de órganos y tejidos a partir de células madres, la detección de la enfermedad antes que se manifieste, y prolongará la vida, nada más. La nanociencia estudia el comportamiento y la manipulación de los materiales a la escala atómica, molecular, y macromolecular, cuyas propiedades difieren en mucho a las de la escala que nos es familiar. La nanotecnología, producida al mismo tiempo que la nanociencia, descubre e imita a la naturaleza en su fábrica de inventos evolutivos, a la misma escala; con las leyes físicas de la mecánica cuántica cuyo funcionamiento parece mágico a cualquiera. De allí saldrán computadores asombrosos, materiales inteligentes, elementos de diagnóstico y tratamiento médico, y de espionaje, entre otros (para un informe completo, ver www.nanotec.or.uk). La ciencia ampliará la brecha entre países ricos y pobres, especialmente si estos últimos no atienden al conocimiento en forma acelerada, tal como sugiere Naciones Unidas (www.interacademycouncil.net).
QUE HACEN NUESTROS PAISES? Brasil mejora la infraestructura con acceso gratis e ilimitado para sus investigadores a las mejores revistas científicas; en 2004 eliminó el arancel a la importación (limitada) de equipos e insumos de ciencia. Ese país dirigió su capacidad instalada para descifrar el genoma del café con vistas a mejorar el aroma y sabor del negrito, aparte de prevenir enfermedades del cafeto. Chile, segundo exportador mundial de salmón, produjo una vacuna "genómica" contra P. salmonis, una bacteria letal responsable de pérdidas anuales de 150 millones de dólares. La sola vacuna producirá 50 millones de dólares al año. También, hicieron la Escuela Internacional de Oceanografía con la Unión Europea. México, fundó el Instituto de Medicina Genómica.
EN VENEZUELA, el IVIC forjó una alianza estratégica con Intevep para investigaciones y un postgrado en el área de petróleo; e instaló una planta de irradiación de rayos-gamma con múltiples fines aplicados. Fue notable el aumento del número de sus estudiantes de postgrado, "una política que pretende profundizar la [nueva] dirección del IVIC, así como fortalecer sus líneas de investigación en biomedicina, física, química, matemáticas, antropología y ecología. IDEA, otro instituto público, en la misma onda social, creó un laboratorio para producir estuches de diagnóstico, y otro para detectar alimentos transgénicos; también fortaleció el Servicio de Pesquisa Neonatal.
A escala nacional, de la memoria y cuenta 2003 del MCT se desprenden las prioridades del 2004: Conocimiento para el desarrollo local endógeno, Desarrollo del conocimiento para la vida y la paz, y, Fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación. La Asovac, por su parte, creó el café-ciencia en Caracas, bien recibido aquí, y ahora extendido a Valencia y otras ciudades. Las universidades aportaron la mayoría de los investigadores acreditados por el PPI, y las publicaciones científicas indexadas. Sin embargo, nuestra producción sigue estancada, de 739 en 1998, a 767 en 2002. Todo, a pesar del aumento de los recursos financieros, de 0,38% al 0,48% del PIB durante ese período.
DEL SECTOR PRIVADO destaca la incorporación de científicos al PPI. Esto, podría marcar una tendencia al aumento de empresas con capacidad de investigación y desarrollo. El estímulo a la demanda de innovación ayudaría a incorporar más empresas a la ciencia y tecnología nacional. Es imposible hacer predicciones, sólo cabe esperar que tal como lo propone el MCT, se realice el "Fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" en un futuro cercano.

martes, 14 de octubre de 2008

LAS COSAS POR SU NOMBRE
Sobre por qué y cómo globalizar la desglobalización de esta globalización
David Sempau
Con colaboraciones de
Andri Stahel e Ignacio Amián

Biología sistémica y saltos evolutivos
Coincidiendo con esta visión evolutiva “a saltos”, en nada parecida a la visión evolutiva lineal darwinista y neodarwinista, la biología sistémica nos demuestra que la evolución no se produce de forma lineal y progresiva en el tiempo, sino que tiene lugar mediante “saltos evolutivos”. Volvamos a Capra en La trama de la vida:82
Una sorprendente manifestación de la totalidad genética es el hecho, actualmente bien documentado, de que la evolución no se produjo a través de cambios graduales continuos en el tiempo, causados por largas secuencias de mutaciones sucesivas. El historial fósil demuestra claramente que, a lo largo de la historia de la evolución, ha habido largos períodos de estabilidad o “estasis” sin ninguna variación, puntuados por transiciones súbitas y espectaculares. Períodos estables de centenares de miles de años constituyen la norma general. En realidad, la aventura evolutiva humana empezó con un millón de años de estabilidad de la primera especie de homínido, el australopithecus afarensis. Esta nueva imagen, conocida como “equilibrios puntuados”, indica que las transiciones súbitas fueron causadas por mecanismos muy distintos a las mutaciones aleatorias de la teoría neodarwinista.
Un aspecto importante de la teoría clásica de la evolución consiste en la idea de que, en el curso del cambio evolutivo y bajo la presión de la selección natural, los organismos se adaptarán gradualmente a su entorno, hasta alcanzar un ajuste suficientemente adecuado para sobrevivir y reproducirse. Bajo la nueva perspectiva sistémica, por el contrario, el cambio evolutivo es visto como el resultado de la tendencia inherente en la vida a crear novedad, que puede o no ir acompañada de adaptación a las condiciones medioambientales cambiantes.
Consecuentemente, los biólogos sistémicos han empezado a representar el genoma como una red autoorganizadora, capaz de producir espontáneamente nuevas formas de orden. “Debemos repensar la biología evolutiva” escribe Stuart Kauffman,83 “Mucho del orden que percibimos en los organismos puede ser el resultado directo, no ya de la selección natural, sino del orden natural en que la selección ha preferido actuar... La evolución no es sólo un remiendo... Es orden emergente, saludado y aguzado por la selección”.84
Nociones a retener:
• Tendencia inherente en la vida a crear novedad.
• Los “saltos evolutivos” son moneda corriente en la realidad histórica de la evolución.
82 Capra (1996), op. cit., págs. 236-237.
83 Biólogo evolucionista del Instituto de Santa Fe en Nuevo México.
84 Kauffman (1993), págs. 173, 408, 644.






LAS COSAS POR SU NOMBRE – Versión Internet doble cara – Pág. 55
©DAVID SEMPAU 2002 - Reg. Propiedad Intelectual Exp. MA-428-02

Parece como si pudiéramos comparar a la evolución con un río que, ante un obstáculo, se acumula tras él hasta reunir la fuerza necesaria para derribarlo de golpe y seguir con su fluir hasta la siguiente retención.
Evolución: ¿causa o consecuencia?
Pero, ¿qué hay detrás de esa tendencia natural al orden creciente, a generar orden a partir del caos? ¿Qué es lo que provoca esta tendencia inherente en la vida a crear novedad? ¿Es la evolución el motor que impulsa estas tendencias, o está ella misma impulsada por algo más? ¿Será tal vez que la expansión sin fin del Universo, que no cesa desde el instante mismo del Big Bang, mueve a todo aquello en él incluido a un cambio constante, a una necesidad imperiosa de expandirse, de crear novedad, de generar orden a partir del caos inicial, resultante del más colosal de los estallidos?
En el escenario que nos ha tocado vivir como especie, se representan en la actualidad y de forma simultánea dos obras bien distintas: la de la perpetuación y la de la innovación, la de la resistencia temerosa y la del paso adelante tentativo. Desde la perspectiva de la autopoiésis (autoconstrucción, creación de sí mismo) y de la autoorganización, Fritjof Capra define la evolución como el “avance creativo hacia la novedad”.85 La biología, por su parte, nos enseña que la especie que se resiste al impulso evolutivo, que no es capaz de evolucionar, está condenada a la extinción. ¿Seremos capaces de entender y fluir con la corriente evolutiva, avanzando creativamente hacia la novedad o, por el contrario, persistiremos en el inmovilismo hasta ser barridos de la faz del planeta por la fuerza del flujo innovador?
Nociones a retener:
• Definición de evolución como “avance creativo hacia la novedad”.
• Ineludibilidad del cambio evolutivo.
• La elección no consiste en evolucionar o no evolucionar, sino en evolucionar o perecer.